Ficha de la jornada
Fechas: | Barcelona, 18 de Mayo de 2012 de 09:30h a 13:30h |
Sede: | Sala de Actos - Escola Politècnica Superior d'Edificació de Barcelona |
Dirección: | Av. Doctor Marañón, 44-50, esquina Av. Diagonal |
Ciudad: | Barcelona |
País: | España |
Presentación
Aunque existen referencias antiguas acerca de la compensación de los trabajadores por los daños personales sufridos a causa del trabajo, modernamente ésta se ha realizado por dos procedimientos: hasta finales del siglo XIX prevalecieron los sistemas de compensación basados en la demostración de existencia de culpa por parte del empresario en el marco de una demanda civil por daños y perjuicios. Hacia finales del siglo XIX se impusieron en muchos países los sistemas de compensación sin culpa en los que el trabajador es indemnizado por el solo hecho de haber sufrido un daño en el trabajo, haya o no culpa del empresario, al que se considera responsable objetivo del daño. En estos sistemas, que han prevalecido hasta nuestros días, los fondos necesarios para la indemnización proceden de un seguro contratado (en general por obligación legal) por el empresario.
Los sistemas de compensación sin culpa, muy eficaces y eficientes cuando el daño se ha producido por accidente de trabajo, porque el daño se produce de inmediato y la relación de causa-efecto entre el trabajo y el daño suele ser obvia, lo son mucho menos en el caso de las enfermedades profesionales, en las que es frecuente que la enfermedad se manifieste bastante tiempo después de la exposición al agente causante de la misma.
El caso del amianto es particularmente complejo. En primer lugar, el tiempo de latencia entre la exposición y la aparición de la enfermedad es extraordinariamente largo, de entre 30 y 50 años en el caso del mesotelioma, la más grave de las patologías producidas por el amianto. En segundo lugar, un número de casos relativamente elevado (al-rededor de un 20%) se produce en personas que no han estado expuestas profesional-mente al amianto, siendo la causa de la exposición la contaminación ambiental que, en muchos casos, no tiene un culpable definido. En tercer lugar, el número de afectados es relativamente elevado: en España, según los registros de mortalidad, entre 1977 y 2001 fallecieron 2.929 personas de mesotelioma, una enfermedad que en la práctica totalidad de los casos tiene su origen en una exposición al amianto.
Por todo ello, en algunos países se han constituido Fondos de Compensación específicos con el objetivo de compensar a las víctimas del amianto y, en general, a sus derecho-habientes, en su caso. Dichos fondos, constituidos en Francia, Bélgica y Holanda, se diferencian en las patologías que consideran indemnizables, en la cuantía de las indemnizaciones concedidas a cada patología y en las fórmulas de financiación.
Para evaluar la posible creación de un fondo de este tipo en Euskadi se ha estimado la posible incidencia de patologías derivadas del amianto, concluyéndose que en los próximos años unas 1.000 personas al año enfermarán por causa de su exposición (laboral o no) al amianto. En alrededor de un 70% de los casos las patologías no serán invalidantes.
El coste de un fondo de compensación de las víctimas del amianto depende de qué patologías se consideran indemnizables y del nivel de indemnización atribuido a cada una de ellas. Considerando que se adoptasen niveles de indemnización elevados (similares a los de Francia), en función de las opciones sobre las patologías indemnizables el coste anual de un fondo podría oscilar entre unos ocho millones de euros al año si sólo se indemnizara el mesotelioma (como en Holanda) hasta unos treinta y dos millones de euros al año si se indemnizara toda la patología posiblemente originada por el amianto, incluidas las placas pleurales (como en Francia).
Respecto a la financiación de un fondo de este tipo debe señalarse que ineludiblemente debe proceder del presupuesto público en el caso de exposiciones no laborales, pero en el caso de exposiciones laborales, que son la mayoría, debería negociarse la financiación de las empresas (por ejemplo, mediante pactos de no litigación) y de la Seguridad Social, que debería recalificar prestaciones otorgadas como contingencia común a contingencia profesional.
Programa
09:30h Acreditación a la inscripción de la jornada
09:45h Inauguración de la Jornada
Pilar Collantes Ibáñez |
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Eva Subirà |
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Pedro Mondelo |
10:00h Conferencia. Amianto: Impacto en la salud de los trabajadores
Emilio Castejón |
10:30h Conferencia. Los fondos de compensación como solución a la problemática de las indemnizaciones
Pilar Collantes Ibáñez |
11:00h Conferencia. Amianto: funciones de la Inspección de Trabajo
Jordi Martinez |
11:30h Pausa – Café
11:45h Conferencia. Consecuencias jurídicas de la NO identificación del amianto: exposición pasiva
Jaume Cortés Izquierdo |
12:15h Conferencia. 5 aspectos críticos a controlar y gestionar en la empresa RERA
Luis Mallart Casamajor |
12:45h Conferencia. La acción sindical frente a los riesgos del amianto
Ramón Ruíz Díaz |
13:15h Moderador. Ronda de preguntas
Alejandro Romero Mirón |
13:30h Acto de Clausura
Montse Moré |